ARTICULO 699-G Cuando los cónyuges decidan liquidar el régimen matrimonial de sociedad conyugal, podrán acudir ante notario siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I. Que sin desvincularse de su matrimonio, opten por el régimen de separación de bienes;
II. Que por virtud de sentencia ejecutoria en el divorcio necesario se haya condenado a la liquidación de la sociedad conyugal, y las partes voluntariamente acudan al juez del conocimiento, y éste apruebe el convenio de liquidación de la sociedad conyugal y se formalice ante el notario, y
III. Se declare por sentencia ejecutoriada la nulidad del matrimonio y haya los mismos supuestos indicados para el divorcio necesario en el párrafo anterior. (ADICIONADO, G.O. 19 DE OCTUBRE DE 2000)