Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 699-G

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 699-G Cuando los cónyuges decidan liquidar el régimen matrimonial de sociedad conyugal, podrán acudir ante notario siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. Que sin desvincularse de su matrimonio, opten por el régimen de separación de bienes;

II. Que por virtud de sentencia ejecutoria en el divorcio necesario se haya condenado a la liquidación de la sociedad conyugal, y las partes voluntariamente acudan al juez del conocimiento, y éste apruebe el convenio de liquidación de la sociedad conyugal y se formalice ante el notario, y

III. Se declare por sentencia ejecutoriada la nulidad del matrimonio y haya los mismos supuestos indicados para el divorcio necesario en el párrafo anterior. (ADICIONADO, G.O. 19 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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