Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 700

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

ARTICULO 700 Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. La declaración de estado de minoridad o de demencia, puede pedirse:

I.-Por el mismo menor;

II.-Por su cónyuge;

III.-Por sus presuntos herederos legítimos;

IV.-Por el albacea, y

V.-Por el Ministerio Público. Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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