ARTICULO 700 Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. La declaración de estado de minoridad o de demencia, puede pedirse:
I.-Por el mismo menor;
II.-Por su cónyuge;
III.-Por sus presuntos herederos legítimos;
IV.-Por el albacea, y
V.-Por el Ministerio Público. Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.