ARTICULO 702 La declaración de incapacidad por causa de demencia que no resulte declarada en sentencia firme, se acreditará en incidente que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez, reservando a las partes el derecho que pueda asistirles en el juicio correspondiente. El nombramiento de tutor interino deberá recaer por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo: padre, cónyuge, hijos, madre, abuelos y hermanos del incapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores de edad. En el caso de abuelos, frente a la existencia de maternos o paternos, el Juez resolverá atendiendo a las circunstancias.
Artículo 702
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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