ARTICULO 699-H Los cónyuges mayores de edad podrán otorgar voluntariamente ante notario público convenios de modificación a las capitulaciones matrimoniales, a fin de acordar que sólo determinados bienes entrarán en el régimen de sociedad conyugal. El notario dará aviso por escrito de estos convenios al Registro Civil, a fin de que haya la anotación marginal correspondiente al acta de matrimonio; si el convenio implica transferencia de derechos de propiedad sobre inmuebles, el notario lo inscribirá en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros.
Artículo 699-H
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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