ARTICULO 70 En los oficios y exhortos, no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que lo exija la ley de la jurisdicción del tribunal requerido, como requisito para obsequiarlos. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) Para que los exhortos de los tribunales de los estados o del Distrito Federal, sean diligenciados por los de Veracruz, no será necesaria la legalización de las firmas de los servidores públicos que los expidan.
Artículo 70
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO IV De los exhortos y oficios
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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