Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 70

TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO IV De los exhortos y oficios

ARTICULO 70 En los oficios y exhortos, no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que lo exija la ley de la jurisdicción del tribunal requerido, como requisito para obsequiarlos. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) Para que los exhortos de los tribunales de los estados o del Distrito Federal, sean diligenciados por los de Veracruz, no será necesaria la legalización de las firmas de los servidores públicos que los expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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