Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 712
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
ARTICULO 712 Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y que correspondan a las clases siguientes:
I.-Bienes raíces;
II.-Derechos reales;
III.-Alhajas y muebles preciosos;
IV.-Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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