Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 712

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

ARTICULO 712 Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y que correspondan a las clases siguientes:

I.-Bienes raíces;

II.-Derechos reales;

III.-Alhajas y muebles preciosos;

IV.-Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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