Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 713

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III

ARTICULO 713 Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se expresen los motivos de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación. Si fuere el tutor quien solicitare la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La resolución que se dictare es apelable. Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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