ARTICULO 716 El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto. El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación. (REFORMADO, G.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 1940)
Artículo 716
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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