ARTICULO 717 Para la venta de los bienes inmuebles o de los muebles preciosos del hijo, requerirá el ascendiente la autorización judicial. Se sustanciará la solicitud en un incidente con el Ministerio Público y con un tutor especial que para el efecto nombre el Juez. En el incidente se recibirá al ascendiente la justificación que ofrezca para probar la necesidad o utilidad de la venta, y encontrándola el Juez comprobada, nombrará dos peritos para que practiquen el avalúo y dará autorización para que se verifique fuera de remate, pero nunca en menos de cuatro quintas partes del avalúo. Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinción de derechos reales.
Artículo 717
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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