ARTICULO 735 Tan pronto como una autoridad municipal tenga conocimiento de la existencia de un bien mostrenco, lo comunicará al Juez Menor del Distrito y de no haber éste al de Primera Instancia, para que mande fijar avisos en los lugares públicos de costumbre, por el término de veinte días, y designe a un perito valuador que dictaminará desde luego sobre el valor del bien.
Artículo 735
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VI Apeo y deslinde
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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