ARTICULO 736 Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, el juez dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Igual procedimiento se seguirá cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
Artículo 736
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO VI Apeo y deslinde
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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