ARTICULO 755 El comisario o gendarme que entregue el instructivo recogerá en una libreta especial, recibo de él. Si no supiere o no pudiere firmar por alguna otra presente en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo. En el juzgado habrá el número necesario de libretas para que pueda llevar una cada encargado de hacer notificaciones.
Artículo 755
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la justicia municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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