Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 756

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO I De la justicia municipal

ARTICULO 756 Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte, pueden ser citados por correo, telégrafo y aun por teléfono, cerciorándose el Secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona notificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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