ARTICULO 762 Las sentencias se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia.
Artículo 762
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II Del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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