ARTICULO 764 Contra las sentencias definitivas pronunciadas por los Jueces Municipales, procederá el recurso de apelación en ambos efectos, que se substanciará conforme a las reglas generales ante el Juez Menor y en su caso de Primera Instancia que corresponda; respecto de las demás resoluciones procederá el de revocación. (F. DE E., G.O. 13 DE OCTUBRE DE 1932)
Artículo 764
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO II Del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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