ARTICULO 766 El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común, instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables a juicio del secretario, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el secretario equitativamente en atención al importe del sueldo y a las necesidades del ejecutado y su familia, sin perjuicio de que el juez resuelva lo que estime en justicia.
Artículo 766
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III Ejecución de las sentencias
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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