ARTICULO 767 La elección de los bienes en que hubiere de recaer el secuestro, será hecha por el ejecutor, prefiriendo los más realizables y teniendo en cuenta lo que expongan las partes.
Artículo 767
TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO III Ejecución de las sentencias
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.