Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 775

TITULO DECIMO DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO · CAPITULO V Disposiciones generales

ARTICULO 775 Ante los jueces municipales no es necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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