ARTICULO 95 Una vez concluídos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Artículo 95
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO VI De los términos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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