Artículo 1.- Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos, puede promover cualesquiera procedimientos civiles. 8
Artículo 1
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO I De la personalidad para promover
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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