Artículo 1001.- Si el Síndico necesitare tener a la vista el original para rendir su informe, el Juez prevendrá al acreedor lo exhiba para este efecto, imponiéndose de él el Síndico en la Secretaría del Juzgado y devolviéndose después al acreedor.
Artículo 1001
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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