Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 1002

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso

Artículo 1002.- Presentados los dictámenes, el Juez citará para una junta que se verificará a los cinco días, y en ella se discutirán sucesivamente todos los créditos, quedando admitidos los que fueren aprobados por la mayoría.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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