Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán
Artículo 1004
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso
Artículo 1004.- Si fuere excluido el crédito del Síndico, éste se separará del cargo mientras se decide el incidente, nombrándose entre tanto un Síndico interino conforme al artículo 985.
Si el crédito fuere desechado, se nombrará Síndico propietario.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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