Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 1008

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso

Artículo 1008.- Cuando los diversos juicios a que se refiere el artículo anterior se hallen en estado de sentencia, se dictará auto citando para sentencia de graduación en el concurso, la que se pronunciará en un término que no exceda de dos meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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