Artículo 1010.- El acreedor que apele deberá manifestar expresamente si lo hace de toda la sentencia o sólo de algunos artículos; y en este caso expondrá cuáles son los que motivan la apelación. El recurso que no contenga esta designación, no será admitido.
Artículo 1010
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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