Artículo 1011.- Al Tribunal Superior sólo se remitirán un testimonio de la sentencia y los cuadernos relativos a la preferencia de derechos de los créditos cuya prelación no estuviere consentida. Si se apela de toda la sentencia, se remitirán todos los autos.
Artículo 1011
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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