Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 1011

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO IV Del juicio de concurso

Artículo 1011.- Al Tribunal Superior sólo se remitirán un testimonio de la sentencia y los cuadernos relativos a la preferencia de derechos de los créditos cuya prelación no estuviere consentida. Si se apela de toda la sentencia, se remitirán todos los autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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