Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 1022

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso

Artículo 1022.- Dentro de quince días contados desde que reciba los bienes, el Síndico presentará a la junta un informe acerca de ellos, con expresión de cuales deben venderse en remate judicial y cuáles sea indispensable conservar por no ser oportuna su venta, proponiendo las bases ha que hayan de sujetarse las enajenaciones. En el mismo informe fundará el Síndico la cuantía de los gastos de administración, y expondrá cuanto creyere útil al concurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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