Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 1028

TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso

Artículo 1028.- El Síndico es el representante del concurso en lo judicial, y tiene 184 además, todas las facultades de un apoderado general para administrar bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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