Artículo 1029.- El Síndico no puede sin el consentimiento del concurso:
I.- Transigir y comprometer en árbitros.
II.- Dejar de interponer el recurso legal que hubiere contra una sentencia.
III.- Reconocer un crédito.
IV.- Absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, salvo lo dispuesto en el artículo 192.