Artículo 192.- La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones 47 cuando así lo exija el que las articule, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Artículo 192
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III De la prueba de confesión
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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