Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 194

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III De la prueba de confesión

Artículo 194.- En el caso del artículo 191, si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, el pliego que las contenga deberá presentarse por duplicado al Juez del conocimiento; éste, previa calificación de las posiciones, dirigirá el correspondiente exhorto, enviando cerrado y sellado uno de los ejemplares del pliego, y conservando el otro en el secreto del Juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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