Artículo 191.- No es permitido articular posiciones al abogado sobre hechos de su cliente, pero sí al procurador que tenga poder general judicial.
Artículo 191
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III De la prueba de confesión
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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