Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 196

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III De la prueba de confesión

Artículo 196.- El que articula las posiciones tiene derecho de asistir a la prueba, solo o con su abogado, y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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