Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 197

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III De la prueba de confesión

Artículo 197.- Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no ha de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio del que declara. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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