Artículo 1043.- El deudor y sus acreedores podrán celebrar convenio dentro de los sesenta días siguientes a la declaración del concurso en junta de acreedores debidamente constituida.
Artículo 1043
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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