Artículo 1044.- Los pactos particulares son nulos. El convenio deberá ser aceptado por la mitad más uno de los acreedores concurrentes a la junta, siempre que los que aprueben representen las dos terceras partes del pasivo total. 186
Artículo 1044
TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES 170 · CAPITULO V De la administración y liquidación del concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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