Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 128

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I De los medios preparatorios del juicio 35

Artículo 128.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque 36 se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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