Artículo 130.- La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 127, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Artículo 130
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I De los medios preparatorios del juicio 35
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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