Artículo 132.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 127, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Artículo 132
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I De los medios preparatorios del juicio 35
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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