Artículo 133.- Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
Artículo 133
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I De los medios preparatorios del juicio 35
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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