Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 135

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I De los medios preparatorios del juicio 35

Artículo 135.- Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo el reconocimiento de la firma de los documentos privados. Se dará por reconocida la firma, siempre que citado por dos veces el deudor para el reconocimiento, no comparezca, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehusare contestar si es o no suya la firma.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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