Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 136

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I De los medios preparatorios del juicio 35

Artículo 136. Si con motivo de las circunstancias determinadas en los artículos 225,

1270 y 1271 del Código Civil se promovieron diligencias de consignación, el juez citará al acreedor para que el día, hora y lugar indicados comparezca a recibir o ver depositar la cosa consignada.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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