Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán
Artículo 136
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I De los medios preparatorios del juicio 35
Artículo 136. Si con motivo de las circunstancias determinadas en los artículos 225,
1270 y 1271 del Código Civil se promovieron diligencias de consignación, el juez citará al acreedor para que el día, hora y lugar indicados comparezca a recibir o ver depositar la cosa consignada.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.