Artículo 138.- Hecho el depósito, el Juez proveerá auto, haciendo saber a los interesados que la cosa consignada queda a disposición del acreedor.
Artículo 138
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II De los preliminares del juicio de consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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