ARTÍCULO 13.- En las actuaciones judiciales y en los escritos que presenten las partes, no se emplearán abreviaturas; tampoco se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. Las fechas y cantidades se escribirán precisamente con letras.
La infracción de este artículo será sancionada con una multa de una a diez unidades de medida y actualización, que impondrá el juez respectivo.