Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 13

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

ARTÍCULO 13.- En las actuaciones judiciales y en los escritos que presenten las partes, no se emplearán abreviaturas; tampoco se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. Las fechas y cantidades se escribirán precisamente con letras.

La infracción de este artículo será sancionada con una multa de una a diez unidades de medida y actualización, que impondrá el juez respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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