Artículo 14.- La oficialía de partes es la oficina encargada de recibir y distribuir los escritos, promociones, demandas y demás documentos que deba conocer la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados de lo Civil y los de lo Familiar del Primer Departamento Judicial.
Artículo 14
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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