Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 16

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 16.- Nunca y por ningún motivo se entregarán en confianza los expedientes a las partes. El Secretario que infrinja este artículo, será responsable solidariamente con el que reciba el expediente, de todos los daños y perjuicios que se causaren y será destituido.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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