Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 17

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 17.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa de los responsables de la pérdida; quienes además pagarán los daños y perjuicios, quedando sujetos a las disposiciones del Código de Defensa Social.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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