Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 19

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 19.- Para sacar copia o testimonio de cualquier documento o constancia de los expedientes archivados, se requiere decreto judicial que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, y si no la hay, con la del Ministerio Público. En caso de oposición el Juez decidirá lo que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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