Artículo 20.- Las copias certificadas y testimonios de constancias judiciales, serán autorizados por el Secretario del tribunal que los expida, salvo cuando la ley disponga expresamente otra cosa.
Artículo 20
TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.