Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 21

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 21.- Las resoluciones son:

I.- Determinaciones de trámite que se llamarán decretos.

II.- Decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, que se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen.

III.- Sentencias, definitivas e interlocutorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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